Comites de ética

LOS COMITES DE ÉTICA ASISTENCIAL (CEA) 


Los CEA se configuran como órganos multidisciplinares, de carácter consultivo, cuyos fines son asesorar a los usuarios y a los profesionales sanitarios o no sanitarios del centro concreto, ya sea público o privado, analizando los problemas éticos para mejorar la calidad asistencial, formar en la bioética a los profesionales del centro y miembros del propio CEA y proponer protocolos y guías de actuación en distintas materias conflictivas.

 
La labor de un CEA no se restringe al ámbito sanitario ya sean hospitales o clínicas públicas o privadas, sino que en la actualidad se está produciendo una expansión de los comités de ética a otro tipo de instituciones que no son propiamente de asistencia sanitaria, tales como residencias geriátricas o  instituciones sociales debido a la sensibilización ante los problemas éticos que se producen en las relaciones y en la asistencia en este nivel. Por ello se ha ampliado la denominación de CEA  tanto a los comités de ética de la asistencia sanitaria como los de asistencia no sanitaria.

 
Las principales funciones de los CEA son tres:
 

a)       Resolución de las consultas planteadas y elaboración de informes que orienten a los profesionales, usuarios o familiares que lo soliciten. Para ello es necesario una preparación grupal para una toma de decisiones rápida, eficaz y eficiente en el menor tiempo posible gracias a una lograda coordinación decidora y por el uso de métodos de toma de decisiones en grupo.
 

b)       Formación bioética de sus miembros, del personal del centro y de personas externas a su ámbito: para ser miembro de un CEA no es tan importante la formación bioética previa como el deseo de aprenderla. Solo después de aprender se puede enseñar a otros.

 
c)       Dar directrices sobre temas relacionados con la política médica (sanitaria) o asistencial (no sanitaria) del centro y elaboración de guías, protocolos e informes en aquellas cuestiones de interés dentro del área de actuación, como consejo sobre elaboración y corrección de consentimientos informados en las distintas áreas especializadas del centro sanitario o protocolos  de actuación en centros no sanitarios, pero de atención a personas.


En cuanto a la composición de un CEA, su número variara dependiendo de la actividad del centro, con un mínimo de la siguiente representación: médicos, enfermeras/os, un adjunto/a al Director o Gerente, u otro cargo administrativo, un representante de la confesión religiosa más practicada, un abogado bioético experimentado en asuntos médicos, un usuario que pueda expresar las expectativas de este colectivo y los consultores necesarios, para cada caso, sin que tengan que ser sanitarios. En este sentido es importante la determinación del proceso de selección de nuevos candidatos, su modalidad de acceso; el proceso de relación fluida entre sus miembros; la importancia de mantener al grupo humano que lo constituye lejos de sesgos o intereses ajenos a una buena atención sanitaria o no sanitaria y al cuidado del personal del centro y su independencia y su objetividad en la toma de decisiones.
 

La periodicidad de sus reuniones estará en función de la actividad del centro médico o asistencial que se trate. Así se pueden fijar  la celebración de reuniones periódicas ordinarias una vez al mes, nombrándose una comisión de urgencia para la resolución de forma inmediata de las cuestiones que se plantearan con carácter de resolución inminente y previéndose la modalidad de reunión extraordinaria en un plazo de 24 horas desde su convocatoria.
 

Los informes emitidos por los CEA a pesar de no tener un carácter vinculante, si supone una herramienta significativa en la toma de decisiones, tanto en el ámbito sanitario como no sanitario, pues aunque sus informes no sean jurídicamente vinculantes, suponen una especie de documento técnico emitido por profesionales cualificados que asumen la responsabilidad de lo que emiten y, desde una perspectiva jurídica, porque los informes de los CEA son considerados como elementos necesarios para el desarrollo jurisprudencial adaptado al momento histórico y sensible con la realidad medica contemporánea en su emisión.
 

La importancia de los CEA, tanto en el sector sanitario como asistencial y tanto en el ámbito privado como en el publico, se encuentra en el soporte que constituye para la toma de decisiones, tanto de los usuarios como del personal del centro, que normalmente son quienes más lo utilizan para adoptar soluciones ante conflictos éticos que no solo evitan acudir a los tribunales para dirimir conflictos sino que también, por su carácter multidisciplinar, sirven para adoptar soluciones más equitativas, eficaces y eficientes que satisfacen mejor las necesidades de las partes interesadas.

Comentarios

  1. Comparto tu idea de la importancia de tener un CEA, tanto en instituciones públicas como privadas como medio para resolver conflictos en la relación entre el personal sanitario o asistencial y los usuarios. Evitan muchas
    causas judiciales, como tu bien sabrás, ya que eres un experto en esta materia, como veo por tu post y perfil.

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