La nueva información alimentaria al consumidor. Requisitos de etiquetado (Parte 1).
PREMISAS DE CARÁCTER GENERAL.
El Reglamento 1169/2011, de 25 de
octubre de 2011, viene a completar y adaptar la normativa, hasta ahora
existente sobre etiquetado e información al consumidor de los productos alimenticios.
La nueva normativa parte de una
serie de premisas:
- Modifica parte de la normativa ya existente (como la relativa a Reglamento 1924/2006, de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables o el Reglamento 1925/2006, de adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas en los alimentos) y deroga otra.
- Las actividades de particulares que manipulen y entreguen alimentos, sirvan comidas y vendan alimentos ocasionalmente, por ejemplo, en actos benéficos, fiestas locales y reuniones no entran dentro de su ámbito de aplicación.
- Se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades.
Con carácter general, se
establece que la información alimentaria:
1. No
inducirá a error en el consumidor sobre:
-
Las características del alimento;
-
Atribuir al alimento efectos o propiedades que
no posee;
-
Insinuar que el alimento posee características
especiales que poseen todos los alimentos similares;
-
Sugerir, mediante la apariencia, la descripción
o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o
ingrediente, cuando en realidad es un componente presente de forma natural o
utilizado normalmente en ese tipo de alimento.
2. Será
precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.
3. Salvo
excepciones, no atribuirá a ningún
alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana,
ni hará referencia a tales propiedades.
El responsable de la información alimentaria
suministrada con un producto será el operador con cuyo nombre o razón social se
comercialice el alimento (dentro de la Unión Europea) o el importador del
alimento (al mercado de la Unión).
Con respecto a los alimentos no envasados destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades, será el distribuidor el encargado de facilitar al consumidor final la información alimentaria obligatoria.
ETIQUETADO
Información alimentaria obligatoria
Deberá constar de manera obligatoria
en el etiquetado del producto la siguiente información:
1. La
denominación del alimento.
2. La
lista de ingredientes.
3. Todo
ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancias y siga
estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.
4. La
cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de
ingredientes.
5. La
cantidad neta del alimento.
6. La
fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
7. Las
condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización.
8. El
nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria
responsable.
9. El
país de origen o lugar de procedencia en los casos previstos.
10. El
modo de empleo.
11. Grado
alcohólico volumétrico de bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de
alcohol.
12. La
información nutricional.
Presentación
Esta información se expresara
mediante palabras y números, aunque también está permitido hacerlo mediante
pictogramas y símbolos.
Además se consideraran las
menciones obligatorias adicionales para categorías específicas como son:
1. Alimentos
envasados en atmosferas modificadas.
2. Alimentos
que contengan edulcorantes.
3. Alimentos
que contengan regaliz (ácido glicirrícico o su sal de amonio).
4. Bebidas
o alimentos con cafeína.
5. Alimentos
con fitosteroles.
6. Carne
congelada, preparados de carne congelados y productos de la pesca no
transformados congelados.
Toda esta información en los alimentos envasados, figurará directamente en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo.
En el caso de alimentos que se presenten sin envasar o envasados en los lugares de venta a petición del comprador, no serán obligatorias las menciones aludidas excepto la relativa a la posibilidad de que el alimento pueda provocar alergias o intolerancias.
La etiqueta del producto alimenticio será visible, legible e indeleble. La letra presentara unos caracteres de un tamaño no inferior a 1,2 mm y para el caso de que la superficie sea inferior a 80 cm2 el tamaño mínimo de letra podrá ser de 0,9 mm.
La información alimentaria obligatoria figurará en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores de los Estados miembros donde se comercializa el alimento. No se excluye la posibilidad de que las menciones figuren en varias lenguas.
Para alimentos en los que la etiqueta aparezca grabada en el vidrio de la botella, deberá constar:
-
Denominación de venta.
-
Alérgenos.
-
Cantidad neta.
-
Fecha de consumo.
-
Información nutricional.
Para los etiquetados cuya superficie sea inferior a 10 cm2, deberá constar:
-
Denominación de venta.
-
Alérgenos.
-
Cantidad neta.
-
Fecha de consumo.
-
Lista de ingredientes: se facilitara por otros
medios.
En el caso de bebidas con un grado alcohólico superior al 1,2 %, no será obligatoria ni la lista de ingredientes ni la información nutricional.
Venta a distancia
En el caso de alimentos
envasados, las menciones obligatorias deberán constar en el soporte de venta o
a través de otros medios sin coste adicional para el consumidor.
En el caso de alimentos no
envasados, deberá constar obligatoriamente la información relativa a alérgenos
o intolerancias.
No serán necesarias las menciones
en el soporte de venta o por otros medios para el caso de alimentos ofrecidos a
través de máquinas expendedoras o instalaciones comerciales automatizadas.
DETALLE DE LAS MENCIONES
Denominación del alimento
La denominación del alimento será
su denominación legal. A falta de tal denominación, se
facilitará una denominación descriptiva del alimento.
Cuando pudiera confundirse, la
denominación del alimento deberá completarse con otras indicaciones
descriptivas que habrán de figurar en su proximidad.
La denominación del alimento no
se sustituirá por ninguna denominación protegida como propiedad intelectual,
marca comercial o denominación de fantasía.
Lista de ingredientes
Estará encabezada o precedida por
un título adecuado que conste o incluya la palabra “ingredientes”. En ella se
incluirán todos los ingredientes del alimento, en orden decreciente de peso.
Los ingredientes presentes en
forma de nanomateriales artificiales deberán ir seguidos de la palabra “nano”
entre paréntesis.
No requieren lista de
ingredientes:
-
Las frutas y hortalizas.
-
Las aguas carbónicas.
-
Vinagres a los que no se haya añadido ningún
otro ingrediente.
-
El queso, la mantequilla, la leche y la nata
fermentadas, a los que no se ha añadido ningún ingrediente. No se consideran ingredientes
los productos lácteos, enzimas alimentarias y cultivos de microorganismos
necesarios para la fabricación o la sal.
-
los alimentos que consten de un único
ingrediente.
Se podrán omitir de la lista de ingredientes:
-
los componentes de un ingrediente que, durante
el proceso de fabricación, hubieran sido separados provisionalmente para ser
reincorporados a continuación.
-
los aditivos alimentarios y las enzimas
alimentarias, sobre todo los utilizados como coadyuvantes tecnológicos.
-
Los soportes y sustancias que no son aditivos
alimentarios.
-
Las sustancias que no sean aditivos alimentarios.
-
El agua (de reconstitución o de cobertura).
Sustancias o productos que causan alergias e intolerancias.
Se indicarán obligatoriamente en
la lista de ingredientes mediante una composición tipográfica que la diferencie
claramente del resto de la lista de ingredientes.
Si no hay lista de ingredientes, incluirá la palabra “contiene” seguida del nombre de la sustancia o el producto.
Si no hay lista de ingredientes, incluirá la palabra “contiene” seguida del nombre de la sustancia o el producto.
Los coadyuvantes tecnológicos susceptibles
de producir alergias o intolerancias, deberán también constar con tal efecto en
la lista de ingredientes.
Indicación cuantitativa de los ingredientes
Se realiza como se indica a
continuación:
1. Agua
añadida e ingredientes volátiles: no será necesario indicarlo si no supera el
5% en peso del producto acabado. Esta excepción no es aplicable a las carnes y
productos de la pesca.
2. Ingredientes
utilizados en forma concentrada o deshidratada y reconstituidos en el momento
de la fabricación: por orden de peso registrado antes de su concentración o su
deshidratación.
3. Ingredientes
utilizados en alimentos concentrados o deshidratados destinados a ser
reconstituidos mediante adición de agua: por orden de proporción en el producto
reconstituido, junto a la expresión “ingredientes del producto reconstituido»,
o «ingredientes del producto ya preparado para el consumo”.
4. Frutas,
hortalizas o setas, que no predominen perceptiblemente por lo que se refiere al
peso y se utilicen en proporciones que pueden variar, utilizadas en una mezcla
como ingredientes de un alimento: con la designación «frutas», «hortalizas» o
«setas», seguidas de la indicación “en proporción variable”.
5. Mezclas
de especias o plantas aromáticas, en las que no predomine perceptiblemente
ninguna en porcentaje de peso: podrán enumerarse en otro orden, acompañada de
una indicación del tipo “en proporción variable”.
6. Ingredientes
que constituyen menos del 2 % del producto acabado: podrán enumerarse en un
orden distinto después de los demás ingredientes.
7. Ingredientes,
que sean similares o intercambiables, que puedan utilizarse en la fabricación o
preparación de un alimento sin modificar su composición, su naturaleza o su
valor percibido, y siempre que constituyan menos del 2 % del producto acabado: con
la indicación “contiene … y/o …”, no siendo esto aplicable cuando causen
alergias o intolerancias.
8. Aceites
refinados de origen vegetal: con la designación “aceites vegetales” y la
indicación “en proporción variable”.
9. Grasas
refinadas de origen vegetal: con la designación “grasas vegetales” y la
indicación “en proporción variable”
En los epígrafes 8 y 9, la
expresión “totalmente hidrogenado” o “parcialmente hidrogenado”, según el caso,
deberá acompañar la mención de los aceites hidrogenados.
Cantidad neta
La cantidad neta de un alimento
se expresará en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos, según el
caso:
a) en unidades de volumen en el caso de los productos líquidos;
a) en unidades de volumen en el caso de los productos líquidos;
b) en
unidades de peso en el caso de los demás productos.
Con carácter general, se considerará que:
1. No
es necesaria en:
-
Productos con pérdida de masa.
-
Venta a granel.
-
En cantidades inferiores a 5 g o 5 ml, excepto
en especias y plantas aromáticas.
2. Se
especificara por envases, indicando el número de envases que lo constituyen.
3. Cuando
sean varios envases, no de venta individual, se indicará cantidad neta total y
número de envases.
4. Se
indica sin líquido de cobertura ni glaseados.
Fechas de consumo
En el caso de alimentos muy
perecederos y que puedan suponer un peligro inmediato en un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la
fecha de caducidad. Después de su “fecha de caducidad”, el alimento no se considerará seguro.
Fecha de duración mínima
Se indicará, en el mismo lugar o
con una referencia al lugar donde se indica, del siguiente modo:
-
“consumir preferentemente antes del (dd/mm/año)”.
-
“consumir preferentemente antes del fin de (dd/mm/año)”.
Para alimentos de duración inferior a 3 meses, bastará con indicar el día y el mes.
Para alimentos de duración entre
3 y 18 meses, bastará con indicar el mes y el año.
Para alimentos de duración
superior a 18 meses, bastará con indicar el año.;
No se requerirá indicar la fecha
de duración mínima en el caso de:
-
Frutas y hortalizas frescas.
-
Vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos
aromatizados y productos similares.
-
Las bebidas con una graduación de un 10 % o más
en volumen de alcohol.
-
Los productos de panadería o repostería que se
consumen normalmente en el plazo de 24 horas después de su fabricación.
-
Vinagres.
-
Sal de cocina.
-
Azúcares en estado sólido.
-
Productos de confitería consistentes casi
exclusivamente en azúcares aromatizados o coloreados.
-
Gomas de mascar y productos similares de mascar.
Fecha de caducidad
Se indicará, en el mismo lugar o
con una referencia al lugar donde se indica, en formato de dd/mm/año precedido
de “fecha de caducidad”.
La fecha de caducidad se indicará
en cada porción individual envasada.
Fecha de congelación o de
primera congelación
Se indicará, en el mismo lugar o
con una referencia al lugar donde se indica, en formato de dd/mm/año precedido
de “fecha de congelación”.
Condiciones de conservación
Deberá indicarse cuando sean requeridas
las condiciones específicas de conservación, como por ejemplo, si el alimento
está congelado, requiere refrigeración, lugar seco, etc.
También se deberá indicar, cuando
proceda, el límite de consumo del alimento una vez abierto el envase.
País de origen o lugar de procedencia
Será obligatorio indicarlo
cuando:
1. Cuando
induzca a error al consumidor.
2. En
la carne de códigos de nomenclatura combinada, que son:
-
Carne de porcino: fresca, refrigerada o
congelada (0203).
-
Carne ovina o caprina: fresca, refrigerada o
congelada (0204).
-
Carne de ave: fresca, refrigerada o congelada
(0207).
3. Cuando
el país de origen del alimento no sea el mismo que el del ingrediente primario.
En este caso se indicará el de este último.
La mención del nombre, la razón social o la dirección del
operador de la empresa alimentaria en la etiqueta no constituirá una indicación
del país de origen o el lugar de procedencia del alimento.
Modo de empleo
Cuando requiera una preparación,
deberá indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento.
Grado alcohólico
Es requerido en bebidas con más
de un 1,2 % en volumen de alcohol.
La cifra incluirá un decimal como
máximo e irá precedido del término “alcohol” o “alc” y seguido del símbolo “%
vol”.
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