Certificado manipulador de alimentos


EL CERTIFICADO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS

 
Recientes cambios en la normativa que regula la obtención de la habilitación para poder operar como manipulador de alimentos, ha creado cierto desconcierto en trabajadores y empresarios. Estos cambios están orientados a adaptar la normativa existente a las exigencias de la Directiva de Servicios en dos puntos concretos:

 
1.- el programa de formación de manipulador de alimentos y

 
2.- la autorización administrativa otorgada por las comunidades autónomas a las entidades formadoras en esta materia.

 
Con ello se consigue su adaptación también a los postulados de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

 
Para  cubrir estas necesidades, aparece el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero que deroga el  Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, y por el cual se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Estos cambios suponen que:

 
-      Desaparece el carné que antes se concedía y se sustituye por un certificado que el trabajador tiene que tener en su puesto de trabajo para cuando se le pueda solicitar en una inspección sanitaria.

 
-      Se traslada la responsabilidad de la formación de los trabajadores, que antes residía en las administraciones competentes, a las empresas alimentarias quienes habrán de acreditar, en las visitas de control administrativo, que los trabajadores que manipulen alimentos en su empresa han sido debidamente formados en las labores encomendadas.

 
Esto se convierte en un arma de doble filo, que aunque simplifica la cuestión supone una mayor repercusión de las responsabilidades en empresarios y trabajadores:

 
-   En empresarios, porque pone en sus manos la elección de los formadores, de manera que se puede seleccionar al más económico, pero no al más apropiado para formar a sus trabajadores y evitar, con ello, sucesos que se conviertan en responsabilidades administrativas, cuando no civiles y/o penales para el empleador. Además supone la responsabilidad del empresario de tener que formar a los trabajadores en materia de manipulación de alimentos para la labor específica que deban realizar, no siendo útil ni recomendable una formación genérica que no reconozca los riesgos específicos de la labor manipuladora de alimentos a realizar. Con ello se reconoce que no son los mismos conocimientos a adquirir para un transportista que para un cocinero. Como, también es cierto, que se extiende la obligación de tener el certificado a un espectro mayor de trabajadores que a los que antes, con la anterior normativa, se exigía esta formación y certificación.

 
-      Para trabajadores, porque en ellos queda la responsabilidad de adquirir adecuadamente los conocimientos y aplicarlos de manera eficaz y eficiente, de manera que cuando el empresario haya contratado un servicio formador apropiado (por la idoneidad de la formación impartida), este podría repercutir la responsabilidad del hecho producido al trabajador por ocasionarlo negligentemente, cuando tenía la formación facilitada por el empresario adecuada para el desempeño de su trabajo y, por tanto, los conocimientos suficientes para haber evitado el suceso sanitario producido.

 

 

 

Comentarios

  1. Entiendo tu opinión referente a la importancia que tiene el realizar un curso adecuado para evitar, tanto responsabilidades por parte de los empresarios como de los trabajadores. Como está hoy configurada la formación de trabajadores en materia alimentaria, cobra mayor importancia contratar la formación adecuada. Ya no tiene importancia que una inspección encuentre que un trabajador no tenga un certificado de manipulador de alimentos (los hay hasta de entrega en el acto por solo pagar), sino de formar adecuadamente para que el trabajador tome conciencia de la importancia de manipular los alimentos con seguridad. Aunque solo sea para evitar la responsabilidad del empresario y la que se pueda repercutir al trabajador, si no se quiere pensar que se puede tener la vida y, cuanto menos, la salud de personas en nuestras manos.

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