Agricultura Convencional, Agricultura Ecológica y Agricultura Biotecnológica (Parte 2)
Agricultura ecológica
La agricultura ecológica,
también conocida como orgánica o biológica, contribuye a incrementar la
biodiversidad de especies vegetales. Así lo han constatado diversos estudios, desde
el publicado en 2005 en el Journal of Applied Ecology,
dado, sobre todo a la posibilidad de recuperar especies no rentables en una
agricultura convencional. Este hecho resulta obvio cuando se compara con la agricultura
convencional, donde se tiende a las grandes extensiones de monocultivos y el
uso intensivo de pesticidas y fertilizantes químicos, al contrario que en los
cultivos ecológicos.
El papel de la agricultura
ecológica u orgánica, ya sea en la producción, transformación, distribución o
consumo, es el de mantener y mejorar la salud de los ecosistemas y organismos,
desde el más pequeño en el suelo, hasta los seres humanos. Tiene la finalidad
de producir alimentos nutritivos de alta calidad que promuevan un cuidado
preventivo de la salud y del bienestar. En correspondencia con lo anterior, la
agricultura orgánica debe evitar el uso de fertilizantes, plaguicidas,
productos veterinarios y aditivos en alimentos que puedan ocasionar efectos
negativos en la salud y que no estén reconocidos por la normativa que lo regula
y que se establece en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº2092/91,
entrando en vigor el 1 de enero de 2009, así como toda la normativa que recoge
las modificaciones y desarrollos de esta norma.
El actual Reglamento, difiere de
su predecesor en la organización de su articulado, más preciso, aunque no
presenta cambios en lo relativo a las normas de producción vegetal, animal o de
transformación, siendo novedoso los nuevos principios y objetivos a alcanzar
relacionados con el uso sostenible de los recursos, la protección
medioambiental, la protección del bienestar animal y el fomento de la
biodiversidad.
Los fines perseguidos por la
producción ecológica y, por tanto, por la normativa que la regula es:
a) Facilitar
la difusión de los productos ecológicos en el
mercado europeo.
b) Garantizar
la seguridad agroalimentaria, la trazabilidad y la competencia leal, además de
la libre circulación de productos en base a certificados emitidos por
autoridades ubicadas en todos los Estados, pero sin tasas.
c) La
protección de los intereses de los consumidores, asegurando la transparencia y
confianza en los productos etiquetados como ecológicos.
El concepto de ecológico abarca,
desde su producción primaria hasta su almacenamiento, transformación,
transporte, venta y suministro al consumidor final, tanto en los controles como
en el uso de indicaciones en el etiquetado y la publicidad que hagan referencia a la producción
ecológica, y se aplican a:
1. Productos agrarios vivos no
transformados, tanto vegetales como animales
2. Productos agrarios transformados
destinados a alimentación humana.
3. Piensos animales.
4. Material de reproducción
vegetativa y semillas para cultivo.
5. Levaduras de consumo humano.
6. Acuicultura.
Queda excluida del concepto la restauración colectiva y
los productos de caza y pesca.
Sobre la base de los visto, los
principios generales que rigen la producción ecológica son:
- La restricción del uso a medios externos,
quedando, in extremis, limitado
a medios procedentes de la producción ecológica, sustancias naturales o
derivadas de sustancias naturales y fertilizantes minerales de baja
solubilidad.
- Limitación del uso de productos de síntesis a
casos excepcionales, tales como inexistencia de prácticas adecuadas de
gestión, que los medios externos anteriores no estén disponibles en el
mercado o que el uso de estos puedan implicar efectos medioambientales
inaceptables.
- La adaptación a la situación sanitaria
especifica del momento, las diferencias regionales climáticas y las
condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas ganaderas específicas
locales.
Como principios específicos,
rigen los siguientes:
- El mantenimiento y aumento de la vida y la
fertilidad natural del suelo, la estabilidad y la biodiversidad de este,
además de la prevención y el combate de su compactación y erosión, así
como el uso de nutrientes procedentes básicamente del ecosistema edáfico.
- La reducción del uso de recursos no renovables
y de medios de producción ajenos a la explotación.
- El reciclaje de los desechos.
- Garantizar el equilibrio ecológico local y
regional en las decisiones productivas.
- El uso del control biológico de plagas.
- Producción agrícola y ganadera adaptada al
lugar y vinculada al suelo.
- Selección de razas apropiadas y prácticas
zootécnicas adecuadas para el mantenimiento de la salud animal mediante el
fortalecimiento de las defensas inmunológicas de las propias especies.
- Garantía del bienestar animal.
- Elección de razas que aseguren la adaptación
de los animales a las condiciones locales, su vitalidad y su resistencia a
las enfermedades o a los problemas sanitarios.
- Uso de piensos ecológicos, procedentes de la
agricultura ecológica y sustancias no agrarias naturales, en la
alimentación ganadera y acuícola.
- Ejercicio regular y acceso al aire libre para
zonas de pastos, así como prácticas ganaderas que mejoren el sistema
inmunitario de los animales.
- No a la cría de animales poliploides
artificialmente.
- Preservación de la biodiversidad y salud del
medio acuícola.
La composición de los alimentos
ecológicos transformados estará sujeta a las siguientes condiciones:
- Los ingredientes deben ser de origen agrario,
no considerándose ni el agua o sal añadidas.
- De conformidad con el artículo 21 del
Reglamento, no se podrán usar, si no están autorizado su uso aditivos,
aromatizantes, coadyuvantes tecnológicos, agua, sal, enzimas o preparados
de microorganismos, minerales, vitaminas, oligoelementos, aminoácidos u
otros micronutrientes.
- Uso de ingredientes agrícolas no ecológicos,
si están autorizados por un Estado miembro o por el citado artículo 21.
- Separación absoluta entre ingredientes
ecológicos y no ecológicos o procedentes de explotaciones en conversión.
- Garantizar la integridad ecológica durante la
transformación.
- Prohibición del uso de radiaciones ionizantes
para tratar alimentos o materias primas.
- Exclusión de sustancias y/o transformaciones
que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto.
- La preparación de alimentos ecológicos
transformados se mantendrá separada de los alimentos no ecológicos.
Sin embargo, la agricultura
ecológica también presenta sus inconvenientes. No todas las prácticas agrícolas
orgánicas son positivamente beneficiosas para el ambiente, ni rentables en
determinados situaciones socioeconómicas. Del mismo modo, en países de
ambientes muy degradados y cuya vegetación natural tan solo suele ocupar
pequeños reductos en un mar de monocultivos, las pequeñas parcelas de
agricultura ecológicas poco pueden ayudar a incrementar la biodiversidad en
semejantes condiciones, además de cuestionarse su potencial para suministrar
alimentos suficientes a una humanidad en plena expansión. Del mismo modo, la
imposibilidad de utilizar determinados químicos que facilitan la eliminación y
control de plagas, tales como hongos, que puedan aparecer de forma natural en
la piel de determinadas frutas o en hortalizas y que pueden ocasionar
reacciones alérgicas muy graves a los consumidores de productos ecológicos,
obliga a pensar que pueden representar una fuente de alérgenos a un grupo
importante de población que debe controlar su consumo con el fin de evitar
reacciones anafilácticas.
La baja productividad es, quizás
el mayor inconveniente al cual se enfrenta la agricultura ecológica, de manera
que múltiples expertos, entre ellos Tim Benton, consideran que no es sostenible
promover la agricultura ecológica como el mejor o único método para la
agricultura, de manera que para satisfacer las demandas futuras de la
producción de alimentos, habrá que mantener la agricultura más productiva de la
forma más intensiva posible. No por ello debemos descartar el uso de la
agricultura ecológica, que puede ser útil para las zonas menos productivas,
sobre todo, si se ofrecen incentivos a los agricultores para que coordinen su
actividad con la protección de la variedad en zonas silvestres.
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