Agricultura Convencional, Agricultura Ecológica y Agricultura Biotecnológica (Parte 2)


Agricultura ecológica

La agricultura ecológica, también conocida como orgánica o biológica, contribuye a incrementar la biodiversidad de especies vegetales. Así lo han constatado diversos estudios, desde el publicado en 2005 en el Journal of Applied Ecology, dado, sobre todo a la posibilidad de recuperar especies no rentables en una agricultura convencional. Este hecho resulta obvio cuando se compara con la agricultura convencional, donde se tiende a las grandes extensiones de monocultivos y el uso intensivo de pesticidas y fertilizantes químicos, al contrario que en los cultivos ecológicos.

El papel de la agricultura ecológica u orgánica, ya sea en la producción, transformación, distribución o consumo, es el de mantener y mejorar la salud de los ecosistemas y organismos, desde el más pequeño en el suelo, hasta los seres humanos. Tiene la finalidad de producir alimentos nutritivos de alta calidad que promuevan un cuidado preventivo de la salud y del bienestar. En correspondencia con lo anterior, la agricultura orgánica debe evitar el uso de fertilizantes, plaguicidas, productos veterinarios y aditivos en alimentos que puedan ocasionar efectos negativos en la salud y que no estén reconocidos por la normativa que lo regula y que se establece en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº2092/91, entrando en vigor el 1 de enero de 2009, así como toda la normativa que recoge las modificaciones y desarrollos de esta norma.

El actual Reglamento, difiere de su predecesor en la organización de su articulado, más preciso, aunque no presenta cambios en lo relativo a las normas de producción vegetal, animal o de transformación, siendo novedoso los nuevos principios y objetivos a alcanzar relacionados con el uso sostenible de los recursos, la protección medioambiental, la protección del bienestar animal y el fomento de la biodiversidad.

Los fines perseguidos por la producción ecológica y, por tanto, por la normativa que la regula es:

a) Facilitar la difusión de los productos ecológicos en el  mercado europeo.

b) Garantizar la seguridad agroalimentaria, la trazabilidad y la competencia leal, además de la libre circulación de productos en base a certificados emitidos por autoridades ubicadas en todos los Estados, pero sin tasas.

c) La protección de los intereses de los consumidores, asegurando la transparencia y confianza en los productos etiquetados como ecológicos.

El concepto de ecológico abarca, desde su producción primaria hasta su almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final, tanto en los controles como en el uso de indicaciones en el etiquetado y la publicidad que hagan referencia a la producción ecológica, y se aplican a:

1. Productos agrarios vivos no transformados, tanto vegetales como animales

2. Productos agrarios transformados destinados a alimentación humana.

3. Piensos animales.

4. Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo.

5. Levaduras de consumo humano.

6. Acuicultura.

Queda excluida del concepto la restauración colectiva y los productos de caza y pesca.

Sobre la base de los visto, los principios generales que rigen la producción ecológica son:

  1. La restricción del uso a medios externos, quedando, in extremis, limitado a medios procedentes de la producción ecológica, sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales y fertilizantes minerales de baja solubilidad.

  1. Limitación del uso de productos de síntesis a casos excepcionales, tales como inexistencia de prácticas adecuadas de gestión, que los medios externos anteriores no estén disponibles en el mercado o que el uso de estos puedan implicar efectos medioambientales inaceptables.

  1. La adaptación a la situación sanitaria especifica del momento, las diferencias regionales climáticas y las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas ganaderas específicas locales.

Como principios específicos, rigen los siguientes:

  1. El mantenimiento y aumento de la vida y la fertilidad natural del suelo, la estabilidad y la biodiversidad de este, además de la prevención y el combate de su compactación y erosión, así como el uso de nutrientes procedentes básicamente del ecosistema edáfico.

  1. La reducción del uso de recursos no renovables y de medios de producción ajenos a la explotación.

  1. El reciclaje de los desechos.

  1. Garantizar el equilibrio ecológico local y regional en las decisiones productivas.

  1. El uso del control biológico de plagas.

  1. Producción agrícola y ganadera adaptada al lugar y vinculada al suelo.

  1. Selección de razas apropiadas y prácticas zootécnicas adecuadas para el mantenimiento de la salud animal mediante el fortalecimiento de las defensas inmunológicas de las propias especies.

  1. Garantía del bienestar animal.

  1. Elección de razas que aseguren la adaptación de los animales a las condiciones locales, su vitalidad y su resistencia a las enfermedades o a los problemas sanitarios.

  1. Uso de piensos ecológicos, procedentes de la agricultura ecológica y sustancias no agrarias naturales, en la alimentación ganadera y acuícola.

  1. Ejercicio regular y acceso al aire libre para zonas de pastos, así como prácticas ganaderas que mejoren el sistema inmunitario de los animales.

  1. No a la cría de animales poliploides artificialmente.

  1. Preservación de la biodiversidad y salud del medio acuícola.

La composición de los alimentos ecológicos transformados estará sujeta a las siguientes condiciones:

  1. Los ingredientes deben ser de origen agrario, no considerándose ni el agua o sal añadidas.

  1. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento, no se podrán usar, si no están autorizado su uso aditivos, aromatizantes, coadyuvantes tecnológicos, agua, sal, enzimas o preparados de microorganismos, minerales, vitaminas, oligoelementos, aminoácidos u otros micronutrientes.

  1. Uso de ingredientes agrícolas no ecológicos, si están autorizados por un Estado miembro o por el citado artículo 21.

  1. Separación absoluta entre ingredientes ecológicos y no ecológicos o procedentes de explotaciones en conversión.

  1. Garantizar la integridad ecológica durante la transformación.

  1. Prohibición del uso de radiaciones ionizantes para tratar alimentos o materias primas.

  1. Exclusión de sustancias y/o transformaciones que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto.

  1. La preparación de alimentos ecológicos transformados se mantendrá separada de los alimentos no ecológicos.

Sin embargo, la agricultura ecológica también presenta sus inconvenientes. No todas las prácticas agrícolas orgánicas son positivamente beneficiosas para el ambiente, ni rentables en determinados situaciones socioeconómicas. Del mismo modo, en países de ambientes muy degradados y cuya vegetación natural tan solo suele ocupar pequeños reductos en un mar de monocultivos, las pequeñas parcelas de agricultura ecológicas poco pueden ayudar a incrementar la biodiversidad en semejantes condiciones, además de cuestionarse su potencial para suministrar alimentos suficientes a una humanidad en plena expansión. Del mismo modo, la imposibilidad de utilizar determinados químicos que facilitan la eliminación y control de plagas, tales como hongos, que puedan aparecer de forma natural en la piel de determinadas frutas o en hortalizas y que pueden ocasionar reacciones alérgicas muy graves a los consumidores de productos ecológicos, obliga a pensar que pueden representar una fuente de alérgenos a un grupo importante de población que debe controlar su consumo con el fin de evitar reacciones anafilácticas.

La baja productividad es, quizás el mayor inconveniente al cual se enfrenta la agricultura ecológica, de manera que múltiples expertos, entre ellos Tim Benton, consideran que no es sostenible promover la agricultura ecológica como el mejor o único método para la agricultura, de manera que para satisfacer las demandas futuras de la producción de alimentos, habrá que mantener la agricultura más productiva de la forma más intensiva posible. No por ello debemos descartar el uso de la agricultura ecológica, que puede ser útil para las zonas menos productivas, sobre todo, si se ofrecen incentivos a los agricultores para que coordinen su actividad con la protección de la variedad en zonas silvestres.


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