Certificado manipulador de alimentos
EL CERTIFICADO DE
MANIPULADOR DE ALIMENTOS
1.-
el programa de formación de manipulador de alimentos y
2.-
la autorización administrativa otorgada por las comunidades autónomas a las entidades
formadoras en esta materia.
Con
ello se consigue su adaptación también a los postulados de la Ley 17/2009, de
23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas
leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
Para
cubrir estas necesidades, aparece el
Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero que deroga el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, y por
el cual se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
Estos cambios suponen que:
- Desaparece el carné
que antes se concedía y se sustituye por un certificado que el trabajador tiene
que tener en su puesto de trabajo para cuando se le pueda solicitar en una inspección
sanitaria.
- Se traslada la
responsabilidad de la formación de los trabajadores, que antes residía en las
administraciones competentes, a las empresas alimentarias quienes habrán de
acreditar, en las visitas de control administrativo, que los trabajadores que
manipulen alimentos en su empresa han sido debidamente formados en las labores
encomendadas.
Esto
se convierte en un arma de doble filo, que aunque simplifica la cuestión supone
una mayor repercusión de las responsabilidades en empresarios y trabajadores:
- En
empresarios, porque pone en sus manos la elección de los formadores, de manera
que se puede seleccionar al más económico, pero no al más apropiado para formar
a sus trabajadores y evitar, con ello, sucesos que se conviertan en
responsabilidades administrativas, cuando no civiles y/o penales para el
empleador. Además supone la responsabilidad del empresario de tener que formar
a los trabajadores en materia de manipulación de alimentos para la labor específica
que deban realizar, no siendo útil ni recomendable una formación genérica que
no reconozca los riesgos específicos de la labor manipuladora de alimentos a
realizar. Con ello se reconoce que no son los mismos conocimientos a adquirir
para un transportista que para un cocinero. Como, también es cierto, que se
extiende la obligación de tener el certificado a un espectro mayor de
trabajadores que a los que antes, con la anterior normativa, se exigía esta
formación y certificación.
- Para trabajadores,
porque en ellos queda la responsabilidad de adquirir adecuadamente los
conocimientos y aplicarlos de manera eficaz y eficiente, de manera que cuando
el empresario haya contratado un servicio formador apropiado (por la idoneidad
de la formación impartida), este podría repercutir la responsabilidad del hecho
producido al trabajador por ocasionarlo negligentemente, cuando tenía la
formación facilitada por el empresario adecuada para el desempeño de su trabajo
y, por tanto, los conocimientos suficientes para haber evitado el suceso
sanitario producido.
Entiendo tu opinión referente a la importancia que tiene el realizar un curso adecuado para evitar, tanto responsabilidades por parte de los empresarios como de los trabajadores. Como está hoy configurada la formación de trabajadores en materia alimentaria, cobra mayor importancia contratar la formación adecuada. Ya no tiene importancia que una inspección encuentre que un trabajador no tenga un certificado de manipulador de alimentos (los hay hasta de entrega en el acto por solo pagar), sino de formar adecuadamente para que el trabajador tome conciencia de la importancia de manipular los alimentos con seguridad. Aunque solo sea para evitar la responsabilidad del empresario y la que se pueda repercutir al trabajador, si no se quiere pensar que se puede tener la vida y, cuanto menos, la salud de personas en nuestras manos.
ResponderEliminar